Restaurante definición y características (inFormación)



Al grupo de establecimientos que se dedica a la actividad de elaboración, venta y servicio de comidas y bebidas, se conoce, con el nombre genérico de Restauración, o  internacionalmente denominado como Food-service.

Incluidos en el food-service existen numerosas formulas de restauración, que estan evolucionando constantemente y desarrollándose como consecuencia de los cambios sociales, económicos y culturales, que influyen en los hábitos alimenticios de la población; no existe una oferta homogénea, ya que no hay un cliente tipo, hay diversos tipos de clientes, cada uno con sus diferentes necesidades a satisfacer.


De todas las ofertas de restauración que nos ofrece el mercado, la que más pesa es el Restaurante, y no es que sean los establecimientos más numerosos en España, ni los que más ingresos tienen, pero se asimila frecuentemente todo tipo de establecimiento restaurador con el restaurante, sin diferenciar si es café, bar, fast-food,…


Según los franceses, los términos Restauración y Restaurante, se originaron en el primer local que Monsieur Boulanger abrió como casa de comidas, en la que en uno de los muros escribió una frase del Nuevo Testamento que decía:

“venite ad me omnes qui stomacho laboratis et ego restaurabos vos”, que vendría a decir algo como: “venid a mí todos los de estómago cansado y yo os lo restauraré”, se dice que de ahí se comenzó a llamar Restaurante a aquellos establecimientos que vendían alimentos que restauraban.









Restaurante

 “En el concepto de restaurantes se comprenden cuantos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, sirvan al público, mediante precio, comidas y bebidas, para ser consumidas en el mismo local.”


Quedando excluidos del ámbito de aplicación de las presentes normas:



  • Cafeterías, sujetas a su ordenación específica.
  • Comedores universitarios, cantinas escolares, comedores para trabajadores de una empresa así como todo establecimiento dedicado únicamente a servir comidas y bebidas a contingentes particulares.
  • Restauración dependiente de establecimientos hostelero.


Deja de ser competencia del Ministerio, y pasa a ser cada Comunidad la que disponga:



  1. Autorizar la apertura de los establecimientos.
  2. Fijar y, en su caso, modificar sus categorías.
  3. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios.
  4. Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela, sin perjuicio de las facultades inspectoras de otros Organismos.
  5. Arbitrar las medidas adecuadas para el fomento, protección y recompensa de los establecimientos.
  6. Sustanciar y resolver las reclamaciones que puedan formularse.
  7. Imponer las sanciones que procedan.



En la apertura de un nuevo Restaurante, como en su funcionamiento habitual, debemos contar con material necesario para la presentación de los manjares, su degustación por el cliente, e ingredientes en aprovisionamiento suficientes.


La dirección del Restaurante fijará los criterios básicos sobre tipos, cantidades y calidades del material, que estarán establecidos en función de la capacidad y categoría del establecimiento, el tipo de oferta y servicio a utilizar, la decoración, y por supuesto a las posibilidades de inversión que permitan tener más o menos material en reserva. 




Características de un Restaurante


Las características que tienen en común todos los restaurantes son:



  • Se declaran libres las actividades propias de las Empresas de restaurante, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de su ejercicio por cualquier persona, como al lugar en que puedan instalarse los establecimientos.
  • Tienen la consideración de establecimientos públicos, por ello existe el libre acceso a los mismos. Quedando prohibida cualquier práctica discriminatoria injustificada, sin embargo, los establecimientos pueden no admitir en sus negocios a quienes no cumplan las normas de convivencia.
  • Está prohibida la venta ambulante de objetos en el interior de los restaurantes.
  • No pueden ser consumidas en el restaurante, otras comidas o bebidas que las que sirvan en el mismo, a no ser que el titular del establecimiento dé su consentimiento.


  • Los restaurantes cuidarán especialmente la calidad y limpieza de sus servicios, de acuerdo con su categoría, debiendo esmerarse sobre todo:

  1. Utilizar alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación en la preparación de las comidas y bebidas.
  2. Presentar adecuadamente cada plato, de acuerdo con la categoría del restaurante.
  3. Atender a la clientela con rapidez y eficacia, pero con un trato cortes y amable.
  4. Limpieza de los locales, mobiliario y utillaje.
  5. Tener en perfecto funcionamiento y decoro los servicios sanitarios.
  6. Correcta representación del personal, incluido el de la cocina.



  • Los restaurantes pueden dar publicidad a los precios de los platos y vinos que forman sus cartas y, en general, a los de todos los servicios que faciliten, en las cartas y menús se especificara claramente, y por separado, el precio de cada servicio.



  • Los listados de servicios y precios se exhibirán, tanto fuera como dentro del  restaurante, en lugares visibles y de fácil lectura, obligatoriamente en español y, además, en francés e inglés, en los restaurantes de lujo, primera y segunda categoría.



  • La carta de platos, y la de vinos, incluirá también aguas minerales, cervezas, refrescos, licores e infusiones, y serán ofrecidas conjuntamente al cliente en el momento en el que el comensal solicite los servicios.



  • Ningún restaurante podrá percibir cantidad alguna por los conceptos de «cubierto», «carta», «reserva de plaza» o cualquier otro similar.



  • A solicitud del cliente, será obligatoria en todos los restaurantes, la expedición de facturas, en las que deben figurar los conceptos con sus precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente. En el caso, de facturas de los menús, como en la del «Menú turístico », se indicará únicamente su composición y el precio total.
  • Los restaurantes deben tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones, y un anuncio de su existencia para poder ser leído por los clientes sin dificultad.
  • Los accesos al comedor deben ser lo suficientemente amplio para garantizar el transito de los clientes, evitando aglomeraciones a la entrada y a la salida. Las puertas del establecimiento deben abrir hacia afuera.


  • Si el restaurante exhibe alimentos en el comedor, deben conservarse en equipos o sistemas que permitan mantenerlos a temperatura de seguridad, siempre evitando la contaminación cruzada y el intercambio de olores. Las vitrinas refrigeradas o mueble de exhibición, ubicados en el comedor, han de mantenerse en buen estado de funcionamiento, conservación e higiene, siendo de uso exclusivo de alimentos.

 Está prohibido el empleo de la palabra «Restaurante» sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de esta actividad.




1 comentario:

  1. Muchas cosas influyen en que un restaurante sea catalogado como el mejor, ya sea como uno de buffet o incluso un restaurante romantico y los influyentes son la calidad gastronomica, el diseño interior, la atención del personal, la vestimental del mismo, entre lo más importantes

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