La legislación para
bares, según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, puede variar,
aunque todas parten de la “Ley Nacional de Turismo de 1965”.
Hay que señalar que no existe una legislación
específica para la categoría de Bares, a pesar de la gran variedad de
establecimientos hosteleros dedicados al servicio de bebidas mediante precio al
público, a pesar de tantos bares en este país, sí.
Como norma
general, nos encontraremos este grupo de establecimientos, como pequeñas
empresas familiares, atendidos por su dueño y familiares, aunque no siempre sea este caso. Un bar también puede ser, un departamento que forme parte de de una colectividad, de un restaurante o de
un hotel, pudiendo ser independiente, y ser por sí mismo un negocio.
DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS
La “Ley Nacional
de Turismo de 1965” dice que:
“Un bar es un establecimiento comercial donde se sirven bebidas
alcohólicas , no alcohólicas y además, sirvan al público mediante precio,
aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, generalmente para
ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en un servicio de barra
o sala”.
Sobre el origen
de la palabra “Bar” hay varias hipótesis, la más popular, es la de que los
ingleses, denominaban “barra” al sitio donde posaban los pies, y
posteriormente comenzaron a nombrar con el nombre de Barra al mostrador,
abreviando hasta llegar a llamar Bar al establecimiento.
Cualquier Bar
que se precie, servirá, desde bebidas sencillas como las bebidas embotelladas
(cerveza, refrescos, batidos…), cerveza de barril (con el arte de “tirar la
cerveza”), hasta bebidas calientes, cócteles y combinaciones con varios tipos de
licores...
Todos los bares
tienen como características en común:
- Barra o mostrador
- Comidas de elaboración sencilla, no siendo obligado el consumo de alimentos.
- El horario de servicio coincide con el horario del Bar